Resumen | |
[J] | Sucesión de empresa. La empresa adquirente de unidad productiva responde del pago de las indemnizaciones por la extinción colectiva previa de los contratos de trabajo (art. 44.3 ET), sin que del art. 148 LC se deduzca lo contrario.(publicado en Actualidad Diaria 4100 el 14 de noviembre de 2019) |
texto publicado volver | |
1. La demanda origen de este procedimiento es formulada por cinco trabajadores de dos mercantiles que fueron declaradas en situación de concurso de acreedores por Auto de 21 de enero de 2014. Ejercitan en la demanda la acción de reclamación de cantidad por el importe no percibido de la indemnización correspondiente a la extinción de sus respectivos contratos de trabajo. Dicha extinción se produjo en virtud del Auto del juez del concurso dictado el 16 de junio de 2014 , en el que se fijaban las indemnizaciones, de las que los trabajadores sólo han percibido la parte correspondiente a la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial. Previamente, mediante Auto de 13 de junio de 2014 , el juez del concurso había declarado que la adquisición de la unidad productiva no implicaría una sucesión de empresa, ni responsabilidad por deudas laborales. La demanda se dirige tanto frente a las sociedades concursadas, como a la mercantil que adquirió, en el marco del procedimiento concursal, los bienes muebles e inmuebles de aquéllas, la cual se constituyó el 8 de agosto de 2014 -con el objeto que figura en el hecho probado séptimo-, y contrató ulteriormente a los trabajadores demandantes. 2. El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Donostia/San Sebastián estimó la demanda, que es confirmada en suplicación mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |